Junto con todo lo anterior, en el artículo five.7 del Reglamento Typical de Conductores también se permite que las personas que tengan el carnet B (el de coche) en vigor y más de tres años de experiencia puedan conducir motos de la clase A1. El almacenamiento o acceso técnico es https://edgara143tut9.hazeronwiki.com/user