No, al tratarse de un procedimiento que se tramita de mutuo acuerdo, no es necesaria la celebración de proceso, por ser las partes las que llegan a sus acuerdos en el convenio regulador, convenio que constará adjuntado en la resolución que dicte el Mediador. Se condena a la clínica https://reatosfruttamentodellapro73951.bligblogging.com/30260181/la-guía-más-grande-para-abogado